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Podrás presentar tu declaración de persona física hasta el 30 de junio

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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, debido a una saturación del sistema y como medida de prevención ante el coronavirus, extendió el plazo para realizar la declaración de personas físicas del ejercicio 2019 hasta el día 30 de junio de 2020.

“Con el fin de facilitar la recaudación y promover que los trámites se realicen desde casa preferentemente, el SAT ha decidido extender el plazo para realizar la declaración de personas físicas hasta el día 30 de junio de 2020”, expuso en un comunicado. 

El organismo fiscalizador habilitó la página web SAT-ID como una herramienta tecnológica para que los contribuyentes generen o actualicen su contraseña desde casa y facilitar la presentación de la declaración de personas físicas durante el mes de abril.

Sin embargo, la alta demanda para generar o actualizar la contraseña rebasó el sistema, por lo que esta limitante en la página SAT-ID se encuentra en proceso de mejora continua para resolver las situaciones técnicas que se han reportado.

Sin embargo, la alta demanda para generar o actualizar la contraseña rebasó el sistema, por lo que esta limitante en la página SAT-ID se encuentra en proceso de mejora continua para resolver las situaciones técnicas que se han reportado.

El organismo expuso que al 21 de abril del 2020 se han presentado 4 millones 252 mil 450 declaraciones de personas físicas declaraciones de personas físicas, cifra mayor a los 3’210,548 referente al año 2019. Esto representa un incremento de 32 por ciento en contraste con el año pasado.

¿Quiénes deben presentarla?

  • Los contribuyentes que se encuentran en el Régimen de Servicios Profesionales, obtienen ingresos por su cuenta y emiten comprobantes de honorarios.
  • Aquellas que tienen actividades empresariales, incluidos los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad. 
  • Las personas que cobran rentas por algún bien inmueble (departamento, casa o local comercial). Deben presentarla quienes reciben intereses o dividendos. 
  • Aquellas que enajenaron bienes, es decir, si vendieron o compraron algún bien inmueble. Asimismo, deben presentarla las personas físicas que recibieron ingresos por salarios y están en alguno de estos casos: Si obtuvieron ingresos de dos o más patrones. 
  • Si dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2018. Si recibieron ingresos anuales que excedan de 400 mil pesos.
  • Si obtuvieron ingresos por salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.  
  • Si recibieron ingresos por indemnización o jubilación.
  • Si obtuvieron ingresos por actividades de agricultura, ganadería, pesca y silvicultura.

Fuente: Milenio

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