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Diferencia entre hostigamiento sexual y acoso sexual. ¿Cómo denunciar?

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Tanto el hostigamiento sexual como el acoso sexual son formas de violencia. Estos dos comportamientos conllevan humillación e intimidación. Ambas son conductas de carácter sexual no recíprocas, ofensivas y humillantes. Se manifiesta con conductas verbales, físicas o ambas, como:

  • Insinuaciones
  • Manoseos
  • Exhibiciones sexuales
  • Amenazas a la vida laboral de la víctima

Hostigamiento sexual

Suele darse en el ámbito laboral o escolar, pues su base es el abuso del poder en una relación jerárquica y de subordinación. Se manifiesta con conductas verbales, físicas o ambas. Éstas están relacionadas con la sexualidad con una connotación lasciva.

Acoso sexual

Este abuso ocurre entre personas del mismo nivel jerárquico, ya sea en el trabajo, la escuela, el hogar, el transporte público, tu comunidad o en la calle. A pesar de que no hay subordinación se da un abuso de poder donde el abusador posiciona a su víctima en un estado incómodo, indefenso, y de riesgo.

Es de suma relevancia identificar estas formas de violencia, pues dañan la salud, la integridad, las oportunidades profesionales y los derechos humanos de quienes las padecen.

¿Qué se puede hacer ante el hostigamiento y/o el acoso sexual?

El hostigamiento sexual y el acoso sexual debe denunciarse. Estos comportamientos son sancionados por la ley.

En México, el hostigamiento sexual está penado con base en el Art. 259 bis del Código Penal Federal.

¿Sabías que en México se registran al menos 25,000 casos al año de hostigamiento sexual contra las mujeres en su lugar de trabajo? Y según la Secretaría de la Función Pública y de acuerdo con la Cámara de Diputados el 99% de ellos no se denuncia. Esto sucede por miedo a perder su empleo o a que haya represalias en su contra.

Cero Tolerancia

El Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), presentó el micrositio Cero Tolerancia, con la finalidad de unir esfuerzos y construir una cultura que denuncie y erradique el hostigamiento sexual y acoso sexual. A continuación, te presentamos los tres modos de denuncia que propone Cero Tolerancia según el protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual.

Persona consejera – PC

  • Canaliza si se requiere apoyo médico, psicológico u otro.
  • Brinda orientación, asesoría y acompañamiento en la narrativa de hechos.
  • No es una representación legal.
  • Turna las denuncias al CEPCI y/o OIC en máximo 3 días.

Comité de Ética y Prevención de Conflictos – CEPCI

  • Recibe denuncias directas o anónimas.
  • Asesora sobre las opciones de atención.
  • Emite opiniones, recomendaciones y medidas de protección.
  • Podrá remitir la denuncia a la autoridad investigadora (OIC).

Órgano Interno de Control – OIC

  • Investiga y analiza el caso con enfoque de derechos humanos y de género.
  • Previa consulta con la persona denunciante, emite medidas de protección.
  • Finca responsabilidades y en su caso las sanciones respectivas.

Contactos de Cero Tolerancia

Para tener una asesoría para presentar denuncia por hostigamiento sexual o acoso sexual.

Para consultas sobre la Norma en igualdad laboral y no discriminación.

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